El marco general
En Canarias los títulos habilitantes para obras se regulan en la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y cada ayuntamiento lo concreta en sus ordenanzas. De forma general hay dos vías: la comunicación previa y la licencia urbanística.
Comunicación previa
Se usa para obras de menor entidad que no afectan a la estructura ni a la configuración del edificio, como cambios de acabados, sustitución de instalaciones o redistribuciones interiores sencillas. Se presenta la comunicación con la documentación exigida y, en general, se puede empezar a trabajar sin esperar una resolución expresa.
Licencia urbanística
Es necesaria para obras que afectan a la estructura, a la fachada, al volumen o a elementos protegidos, y suele requerir proyecto técnico firmado. El ayuntamiento revisa y resuelve antes de que empiece la obra.
Licencia de actividad
Además de la obra, la actividad del local tiene su propio régimen, regulado en Canarias por la Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Farmacias, clínicas y restauración suelen tener requisitos adicionales.
Documentación habitual
- Memoria descriptiva de la obra y planos del estado actual y reformado.
- Presupuesto de ejecución.
- Justificación de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio cuando procede.
- Gestión de residuos de la obra.
- Pago de tasas e impuesto de construcciones.
Cómo lo hacemos en ARQONZA
En la visita identificamos qué trámite corresponde, preparamos la documentación y la presentamos en el ayuntamiento. Así la obra empieza con los permisos en regla y sin sorpresas. Esta guía es orientativa: cada municipio puede tener particularidades.